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Los requisitos mínimos que tienen que cumplir las bodegas interesadas en formar parte del grupo son los siguientes:
- VIÑA: las viñas tienen que ser de propiedad del centro inscrito, cultivadas directamente por la propia empresa, cedidas a terceros en aparceria o que no siendo propietaria son cultivadas por ella o por otro por cuenta suya bajo contrato.
- BODEGA: Consta de toda construcción que incluya el utilaje y espacio suficiente para poder elaborar el vino, envejecerlo y criarlo. Solo se acepta por el vino elaborado en la propia bodega a partir de la uva de las propias viñas.
- MASIA: elemento antropológico de primer orden, se define como la unidad habitable con capacidad suficiente para permitir vivir en ella. Estará diferenciada de la bodega, aunque podrá incluir elementos para la producción del vino respectando siempre su vocación de lugar habitable, hogar, casa.
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